Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 212

Texto

    Artículo 212°.- El Consejo Nacional de la Vivienda a
que se refiere el artículo 22° de la ley número 16.391,
de 1965, se compondrá, además, de los siguientes
representantes:
    a) 2 de los trabajadores;
    b) 1 de las cooperativas de vivienda, y
    c) 1 de los empresarios.
    Dichos representantes serán designados por el
Presidente de la República de entre los nombres que le sean
propuestos en ternas por los sindicatos o asociaciones con
personalidad jurídica, de obreros o empleados; de las
cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales,
respectivamente.