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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 12

Texto

    Artículo 12°- Reajústase, a contar del 1° de Enero
de 1966, en un 30 % la asignación familiar que corresponda
al personal de empleados y obreros del sector público que
se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que
se refiere este Título, siempre que su monto no se
determine de acuerdo con la ley N° 7.295, o del DFL. N°
245, de 1953.
    Los pensionados del sector público tendrán derecho al
mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere
el inciso anterior y a contar del 1° de Enero de 1966.
    Al reajuste de la asignación familiar de los empleados
y obreros municipales se imputará el que ya hubieren
aplicado en el presente año las Municipalidades a su
personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 60° de la ley número 11.469, sobre
Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y en
el artículo 110° de la ley N° 11.860, sobre Organización
y Atribuciones de las Municipalidades.