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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 168

Texto

    Artículo 168°- El productor o comerciante que niegue
la venta al contado de cualquier artículo o producto, o la
persona que evite o resista la prestación de cualquier
servicio, declarados de primera necesidad o esenciales, o
cobre un precio superior al máximo señalado por la
autoridad competente o condicione su venta o prestación, en
forma habitual, será castigado con la pena de presidio
menor en su grado mínimo o multa de uno a quince sueldos
vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago,
según las circunstancias del caso, salvo que el inculpado
pruebe que lo hizo justificadamente. No obstante, se
aplicará siempre la pena corporal si la conducta del
infractor fuere manifiestamente dolosa. Lo dispuesto en este
artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda
aplicar a la autoridad administrativa. En las mismas penas
incurrirán los que produzcan o vendan artículos declarados
de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o
medida, o los que los acaparen, destruyan o eliminen del
mercado.