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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 191

Texto

    Artículo 191°- Autorízase al Superintendente de
Aduanas para enajenar en remate público las mercaderías
que estén en condiciones de ser rematadas en conformidad a
las disposiciones legales vigentes y que se encuentren
depositadas en recintos de la Empresa Portuaria de Chile, de
las Aduanas del país o bajo potestad aduanera, incluyendo
aquellas de importación prohibida y que tengan el carácter
de decomisadas, requisadas o expresa o presuntivamente
abandonadas.
    El Superintendente de Aduanas dispondrá las medidas
necesarias para que las mercaderías enajenadas puedan ser
identificadas, con fines de fiscalización.
    En toda transferencia, a cualquier título, de
mercaderías nacionalizadas cuya importación estuviere
prohibida, será de obligación de quien las enajenare
emitir factura o boleta nominativa cuyo control estará a
cargo del Servicio de Impuestos Internos.