Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 23

Texto

    Artículo 23°- La asignación de título creada en el
artículo 2° de la ley número 15.263, de 12 de Septiembre
de 1963, será de un 25 % a contar del 1° de Julio de 1966.
    Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de
un 30 % para todo el personal que ocupe los cargos
consultados hasta el grado 10°, inclusive, de la Planta
Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal,
para los Subdirectores de escuelas primarias de 1a. Clase;
para todo el personal consultado hasta el grado 9°,
inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de
Educación Secundaria; y para todo el personal consultado
hasta el grado 8°, inclusive, de la Planta Docente de la
Dirección de Educación Profesional.
    El valor de las horas de clases se reajustará, a contar
del 1° de Enero de 1966 en un 22 % y no se le aplicarán
los artículos 1° de la presente ley.
    Para la aplicación del artículo 1° y 2° de la
presente ley al personal docente del Ministerio de
Educación Pública, se considerarán separadamente los
cargos compatibles.