Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 116

Texto

    Artículo 116°.- Otórgase un nuevo plazo de seis
meses, contado desde la fecha de promulgación de la
presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro
Social, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986
y sus modificaciones posteriores.
    Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de
otras Cajas de Previsión.