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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 235

Texto

    Artículo 235°- Autorízase a la Universidad Católica
de Valparaíso, para que, dentro del plazo de 30 meses,
contado desde la fecha de publicación de la presente ley,
importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las
demás normas contenidas en la ley N° 11.519, los equipos,
materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y
ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor
equivalente a US$ 400.000,00 de precio F.O.B. Estos equipos,
materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero,
al contado o con crédito que contrate para estos efectos,
pagaderos en un plazo no mayor de diez años.