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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 39

Texto

    Artículo 39°- Destínase a la Universidad de Chile la
cantidad de un millón doscientos mil escudos (E°
1.200.000,-) para completar el financiamiento de la
revisión del encasillamiento de su personal administrativo
y de servicio.
    La Universidad de Chile estará autorizada para proponer
extraordinariamente al Supremo Gobierno la modificación de
la planta de su personal encasillado, con el objeto de
introducir en ella las alteraciones resultantes de la
revisión a que se refiere el precedente inciso. Las
modificaciones que sea necesario realizar y las
designaciones respectivas se entenderán que rigen desde el
1° de Enero de 1966.
    No se aplicarán por esta vez las normas legales y
reglamentarias sobre escalafones y ascensos, ni las
disposiciones de los artículos 14°, 16°, inciso primero,
y 376 del DFL. N° 338, de 1960, a los funcionarios que en
virtud de esta revisión sean encasillados por primera vez y
a los que cambien de planta o escalafón, o de grado o
categoría.
    La Universidad de Chile estará autorizada, además,
para proponer al Supremo Gobierno, junto con las
modificaciones a la planta a que se refiere el inciso
segundo de este artículo, las modificaciones a su
presupuesto que sean necesarias para financiar la mencionada
revisión.