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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- El Director de la Empresa Portuaria de
Chile sólo podrá contratar personal de obreros, con
autorización previa del Presidente de la República,
otorgada por decreto supremo fundado.
    Igualmente, establecidas que sean las plantas
permanentes y suplementarias del personal de obreros de la
Empresa, referidas en el artículo 34° de la ley N° 15.702
e inciso diecisiete del artículo 7° de la ley N° 16.250,
el Director de la Empresa no podrá proveer los nuevos
cargos que se contemplen, o los que vaquen en ellos, sin
previo decreto de autorización del Presidente de la
República, salvo el caso de ascenso dentro del escalafón,
o cuando el cargo deba llenarse con personal de la planta
suplementaria.