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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 214

Texto

    Artículo 214°- Modifícase el artículo 23° del
D.F.L.
N° 2, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo
N° 1.101, en la siguiente forma: Suprímese la frase del
inciso primero de dicho artículo "o de las Cajas de
Previsión".
    Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23°,
ya señalado:
    "Las viviendas económicas adquiridas o construidas
mediante préstamos hipotecarios concedidos por las
instituciones de previsión, no estarán afectas a las
limitaciones establecidas en los incisos anteriores. Los
beneficios, franquicias y exenciones a que se refieren los
artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° indicados en el
inciso 1°, se aplicarán a las "viviendas económicas" que
se hayan construido o adquirido por imponentes o
pensionados, con anterioridad a la vigencia de la presente
ley".