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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 240

Texto

    Artículo 240°- A contar desde el 1° de Enero de 1966
se dará cumplimiento al inciso cuarto del artículo 27° de
la ley N° 11.828, previa deducción para la Universidad del
Norte de una suma igual a 1/18 avo de los recursos a que se
refiere la letra a) del artículo 36° de la ley N° 11.575
y para sus mismos fines. Serán aplicables a la Universidad
del Norte las letras b), c) y d) del artículo 36° de la
ley N° 11.575.