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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 33

Texto

    Artículo 33°- El presente título no se aplicará al
personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y
Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la
asignación familiar. Sin embargo, se aplicará al personal
de FAMAE y ASMAR.
    Asimismo, al personal afecto a la ley N° 15.076 sólo
se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 29° de
la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.