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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 43

Texto

    Artículo 43°- El remanente que mensualmente se
produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A,
después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo
dispuesto en la ley número 14.822, se destinará a
suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente
en Moneda Nacional y otros gastos e inversiones del Servicio
de Impuestos Internos:
    a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de
E° 200.000;
    b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad
y Estadística", en la cantidad de E° 400.000;
    c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras
Remuneraciones", el 80% del saldo, y
    d) El 20% restante del saldo se destinará a la
ampliación, modernización o remodelación de los edificios
adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del
Servicio o para la adquisición o construcción de nuevos
edificios. Con cargos a estos fondos podrá adquirirse
también la correspondiente dotación de mobiliario y
equipo.
    En caso de adquisición o construcción de inmuebles
podrán habilitarse en ellos Oficinas para el Servicio de
Tesorerías, si así lo estimare conveniente el Ministro de
Hacienda.