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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 215

Texto

    Artículo 215°.- El recargo de cobranza a domicilio de
los servicios dependientes de la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15%
con un mínimo de E° 2,50 y un máximo de E° 7,50, el que
regirá desde la publicación de la presente ley.