Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 25

Texto

    Artículo 25°- A los funcionarios de la Plantas
Directivas, Profesionales y Técnicas de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 14.453, desde
el 1° de Julio de 1966.