Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 229

Texto

    Artículo 229°- Se autoriza al Presidente de la
República para transferir gratuitamente al Instituto de
Desarrollo Agropecuario, los bienes muebles y maquinarias
que pasaron a propiedad del Estado al término de la
existencia legal del ex-Departamento Técnico Interamericano
de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la
cláusula IX del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio
de Relaciones Exteriores N° 392, de 26 de Junio de 1951.