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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 133

Texto

    Artículo 133°.- A contar del 1° de Enero de 1966, el
salario mínimo mensual sobre el que deberán hacerse las
imposiciones de los empleados domésticos será de E°
65,00. El salario mensual en dinero efectivo de estos
dependientes se reajustará a contar del 1° de Enero de
1966 en la forma señalada en el artículo 131°.
    Se imputarán a estos reajustes todos los aumentos
voluntarios que haya recibido el empleado doméstico en el
curso del año 1965.