Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- A contar del 1° de Enero de 1966,
elimínase en el inciso segundo del artículo 27° de la ley
N° 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación
de "Personal de Servicio"."
    Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por
trabajos extraordinarios no serán computables para los
efectos de calcular la remuneración total a que se refiere
el artículo 27° de la ley número 13.305.