Texto
Artículo 90°- Modifícase como sigue el decreto
supremo de Hacienda N° 2, de 15 de Febrero de 1963,
Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
1) Reemplázanse las letras "f)", "k)" y "l)" del
artículo 32°, por las siguientes:
"f) Químico: título de Licenciado en Química,
Químico Industrial, Químico Farmacéutico o Ingeniero
Químico."
"k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios
Comerciales.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65° de
la ley N° 16.250, esta modificación no será aplicable al
actual personal beneficiado por dicho artículo, quienes se
regirán por la anterior disposición." "l) Personal de
Máquinas de Contabilidad y Estadística: Licencia
Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido
aprobado en un curso de Programación, Operación o
Perforación de Contabilidad Mecanizada.
Estos requisitos no serán exigibles al personal
actualmente en funciones."
2) Reemplázase en el artículo 37° la palabra
"Enólogo" por "Químico Enólogo", y en el artículo 52°,
en la 4a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y
Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico Enólogo".
3) Suprímese en el artículo 46°, la expresión "al 18
de Diciembre de 1962".