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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 97

Texto

    Artículo 97°- Las vacantes correspondientes a la
Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, de
Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el
personal de obreros a jornal de dicha institución que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 24° de
la ley N° 14.582, de 27 de Junio de 1961. Para tal efecto,
no regirá lo dispuesto en el artículo 20°, letra b), del
D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960.