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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 147

Texto

    Artículo 147°- Agrégase al final del inciso primero
del artículo 18° de la ley N° 15.263, después de un
punto seguido, la siguiente disposición: "Para la
computación de los trienios se considerará,
indistintamente, la antigüedad por servicios, dentro de la
educación fiscal o particular."