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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 195

Texto

    Artículo 195°- La inversión de los fondos se hará
por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta
General y con certificación de existencia de fondos por la
Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta
en referencia.
    El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo
de estos fondos directamente a la Contraloría General de la
República.