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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 49

Texto

    Artículo 49°- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 42° del DFL. número 47, de 1959, por el
siguiente:
    "Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores,
se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem
de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la
limitación que establece el artículo 72°, N° 10, de la
Constitución Política del Estado, y sólo podrán
efectuarse en el segundo semestre del ejercicio
presupuestario".