Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 111

Texto

    Artículo 111°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 383° del D.F.L. N° 338, de 1960, las personas
que desempeñen el cargo de Ministro de Estado estarán
afectas al régimen de previsión social establecido en el
D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, y en los Párrafos 18, 19 y
20 del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960.