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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 121

Texto

    Artículo 121°.- Agrégase a la letra d) del artículo
33° de la ley N° 10.475, suprimiendo el punto final, lo
siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y
pensionados de viudez."
    Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas
y garantías de la total devolución del beneficio señalado
en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de
Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del
Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará
este beneficio.