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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 72

Texto

    Artículo 72°.- Declárase válido, para todos los
efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de
Providencia adoptado con fecha 7 de Agosto de 1962,
ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por decreto
N° 190, de 8 de Noviembre del mismo año, en virtud del
cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un
aumento del 20% de sus sueldos.