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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 167

Texto

    Artículo 167°- Autorízase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado
desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a revisar y
refundir la legislación vigente sobre costos, precios,
comercialización y abastecimiento de bienes y servicios de
primera necesidad, y sobre las sanciones que corresponda
aplicar.
    El Presidente de la República, al dictar las normas a
que se refiere el inciso anterior, deberá considerar:
    a) La exigencia de una contabilidad de costos para
determinadas industrias que fabriquen artículos de primera
necesidad.
    b) El mejoramiento y abaratamiento de los procesos de
comercialización de toda clase de bienes y servicios; y
    c) El oportuno y adecuado abastecimiento de bienes y
servicios para la población.