Texto
Artículo 194°- El producto de los remates, una vez
deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales
los originados por comisión de martillo, avisos,
propaganda, impresión de catálogos y otros relativos a la
preparación, realización y afinamiento de las mismas,
será distribuido en el siguiente orden: a) Un diez por
ciento (10%) para el dueño de las mercaderías
presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del
interesado, en los mismos términos y condiciones generales
previstos en el inciso final del artículo 182° de la
Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores
de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere
correspondido percibir previamente un galardón; b) Un diez
por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y
finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de
Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite
el Reglamento vigente. c) Un 20% para pago de los gastos
portuarios de almacenaje de mercaderías en recintos no
aduaneros, de acuerdo al Reglamento que el Presidente de la
República dictará para aplicar la presente ley. En dicho
Reglamento deberá fijarse el plazo máximo en que deberá
la Empresa Portuaria entregar las mercaderías; el plazo en
que se efectuarán los remates y periodicidad de éstos;
mercaderías que deban destruirse y plazo para su
destrucción; y modalidades que determinarán el monto de
las tarifas por pago de almacenaje de las mercaderías que
se deban rematar o destruir; d) Un veinte por ciento (20%)
para ser destinado a los fines previstos en el artículo
41.o, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a
los funcionarios afectos al DFL. N.o 218, de 1960. A este
mismo fin se aplicarán todas las sumas a que se refiere
este artículo que por cualquiera causa no pudieren ser
asignadas a alguna de las finalidades señaladas en las
letras anteriores, y e) Un cuarenta por ciento (40%) para la
construcción, ampliación, reparación, conservación y
adquisición de muebles e inmuebles para el Servicio de
Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al
Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por
objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero,
y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas,
a través de la Escuela de Ciencias Políticas y
Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o
en otros organismos y para financiar programas de préstamos
en Planes Habitacionales por el Servicio destinados a la
adquisición de viviendas para el personal de las Aduanas.
Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en
una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la
Tesorería General de la República.