Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 117

Texto

    Artículo 117°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre
de 1966, el plazo señalado en los artículos 1° y 2°
transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión del
Artista.