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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 41

Texto

    Artículo 41°- El Tesorero General de la República
entregará, a contar del 1° de Enero de 1966, las
siguientes cantidades anuales a las Universidades que se
mencionan:

  Universidad Católica de Santiago___ E°     5.000.000
  Universidad Católica de Valparaíso_        1.257.000
  Universidad de Concepción,
   incluyendo el Centro
   Universitario de Bío-Bío__________        5.100.000
  Universidad Austral de Chile_______          884.000
  Universidad Técnica Federico
   Santa María_______________________        1.331.000
  Universidad del Norte______________          543.000
  Escuelas Universitarias de Temuco
   dependientes de la Universidad
   Católica de Santiago______________           42.000
  Universidad Austral________________          150.000
                                    -------------------
       TOTAL_________________________E°     14.307.000
 El personal de las Universidades reconocidas por el Estado
tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el
señalado para el Sector Público. En consecuencia, este
personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del
Sector Privado establecido en el artículo 131° ni de los
reajustes señalados para los empleados particulares en la
ley N° 7.295.