Texto
Artículo 41°- El Tesorero General de la República
entregará, a contar del 1° de Enero de 1966, las
siguientes cantidades anuales a las Universidades que se
mencionan:
Universidad Católica de Santiago___ E° 5.000.000
Universidad Católica de Valparaíso_ 1.257.000
Universidad de Concepción,
incluyendo el Centro
Universitario de Bío-Bío__________ 5.100.000
Universidad Austral de Chile_______ 884.000
Universidad Técnica Federico
Santa María_______________________ 1.331.000
Universidad del Norte______________ 543.000
Escuelas Universitarias de Temuco
dependientes de la Universidad
Católica de Santiago______________ 42.000
Universidad Austral________________ 150.000
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TOTAL_________________________E° 14.307.000
El personal de las Universidades reconocidas por el Estado
tendrá el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el
señalado para el Sector Público. En consecuencia, este
personal no disfrutará del aumento de remuneraciones del
Sector Privado establecido en el artículo 131° ni de los
reajustes señalados para los empleados particulares en la
ley N° 7.295.