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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 71

Texto

    Artículo 71°.- Los empleados de la Municipalidad de
Santiago que desempeñan funciones para las cuales se
requiere estar en posesión de un título profesional de
Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial,
Contador, Ingeniero Agrónomo, Dentista, Administradores
Públicos, Bibliotecónomos, Constructores Civiles,
Médicos, Prácticos Agrícolas, Químicos, Asistente Social
y Médico Veterinario, cuyos empleos deban ser atendidos
durante toda la jornada diaria de trabajo, tendrán una
remuneración que no podrá ser inferior a la que tengan
derecho o perciban en los mismos grados los profesionales de
la Dirección de Pavimentación de Santiago dependiente de
la misma Municipalidad, incluido el 30% de asignación de
estímulo que a esos funcionarios beneficia. Este artículo
se aplicará siempre que el horario de trabajo de estos
profesionales sea igual a la jornada de trabajo de los
profesionales del Ministerio de Obras Públicas. La
diferencia de remuneraciones que resulte de aplicar esta
disposición, se cancelará aumentando el sueldo base en la
proporción que permita dar cumplimiento a lo establecido en
el inciso anterior. Para los efectos de financiar el gasto
que demande el presente artículo, fíjase en E° 45,80 al
año el valor del derecho municipal a que se refiere la
letra a) del N° 11 del Cuadro Anexo N° 3 de la ley 11.704,
de 18 de Noviembre de 1954.