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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 35

Texto

    Artículo 35°- Los empleados y obreros de los Servicios
a que se refiere este título y que tengan contratos como
empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al
reajuste establecido en el título III.