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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 109

Texto

    Artículo 109°.- Las pensiones de jubilación de los
periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no
podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo
establece la ley N° 15.386.
    Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.