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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 224

Texto

    Artículo 224°- Agrégase el siguiente inciso nuevo al
artículo 259° del D.F.L. N° 338, de 1960:
    "En el caso de que en una misma Escuela Normal existan
dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes
de estudios diferentes, este beneficio se concederá
separadamente a cada grupo de licenciados." Lo dispuesto en
el inciso precedente será aplicable a los egresados de los
cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante
1965.