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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 85

Texto

    Artículo 85°- El Médico Director del Hospital de
Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas
asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo
A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada
completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos,
fiscales o municipales rentados.
    De esta limitación quedan exceptuados los cargos
docentes que desempeñe.