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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 19

Texto

    Artículo 19°- Las horas extraordinarias del personal
de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se
calculan actualmente de acuerdo al artículo 79° del DFL.
N° 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de Enero de
1966, de conformidad con las disposiciones del decreto
supremo (H) N° 3.236, de 1954.