Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 173

Texto

    Artículo 173°- El procedimiento para perseguir la
responsabilidad penal por los delitos indicados
anteriormente, será el del juicio penal a que se refiere el
Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal. El proceso
sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la
Dirección de Industria y Comercio, a la que se considerará
parte para todos los efectos legales. Los Tribunales
apreciarán la prueba producida y fallarán en conciencia.