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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 216

Texto

    Artículo 216°- Autorízase a la Dirección de
Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente
todos los derechos, gravámenes, multas , depósitos de
garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la
Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de
Gas y sus reglamentos.
    Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se
depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que
corresponda.