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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 148

Texto

    Artículo 148°- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 18° de la ley N° 15.263, por el siguiente:
"Desde la misma fecha dejarán de aplicarse a los profesores
a que se refiere este artículo, las disposiciones sobre
reajuste de sueldos y trienios contenidas en la ley N°
10.518."