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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 156

Texto

    Artículo 156°- Todos los productores de artículos de
primera necesidad estarán obligados a denunciar
inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio
cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los
porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las
expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente.
La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto
de los artículos de primera necesidad que adquieran para su
venta. En este caso, la denuncia podrá, además, ser
formulada a la Dirección por organización gremial a que
aquellos estuvieren afiliados.