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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 248

Texto

    Artículo 248°- Concédese personalidad jurídica a la
institución denominada "Federación de Tripulantes de
Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos
de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta
Mar, Fluviales, Lacustres o de Naves Especiales. Esta
Federación podrá representar en todos sus actos a los
Sindicatos pertenecientes a ella.
    En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del
Código del Trabajo referentes a las Federaciones de
Sindicatos Profesionales.