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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 76

Texto

    Artículo 76°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N° 247, de 30 de Marzo de 1960:
    a) Reemplázase el artículo 30° por el siguiente:
    "Artículo 30°.- El funcionario del Banco que designe
el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del
Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro
de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de
los documentos del Banco.
    En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para
ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que
corresponda, según el orden que al efecto señale el
Directorio."
    b) Reemplázase la letra c) del artículo 37°, por la
siguiente:
    "c) El Gerente General por el funcionario del Banco que
le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto
señale el Directorio con el voto conforme de siete
directores, a lo menos."
    c) Derógase el artículo 6° transitorio de la ley N°
16.433.