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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 103

Texto

    Artículo 103°- Las remuneraciones que resulten
afectadas por los aumentos de la presente ley y la
asignación familiar se ajustarán al entero más cercano
divisible por 12.
    Esta disposición no se aplicará al valor de las horas
de clase.