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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 218

Texto

    Artículo 218°- Amplíase en diez años el plazo de la
moratoria establecida en las leyes N°s 4.972, 5.029, 5.188,
5.601, 6.564, 8.133 y 9.677, a contar del vencimiento de la
ley N° 11.848, para el servicio de aquellas obligaciones en
moneda extranjera que no hubiere asumido la Caja Autónoma
de Amortización de la Deuda Pública.