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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 108

Texto

    Artículo 108°.- Auméntase en un 1% el monto de las
imposiciones de los asegurados y de los patrones
establecidas en las letras a) y b) de la ley N° 10.662,
modificada por la ley N° 11.772.