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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 69

Texto

    Artículo 69°.- Se declara que el personal de la
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará
afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144°
del DFL. N° 338, de 1960 y que están establecidos en la
Orden de Servicio N° 3 de esa Dirección, siempre que los
atrasos e inasistencias se compensen con trabajos
extraordinarios.