Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 84

Texto

    Artículo 84°- Modifícase, a contar del 1° de Julio
de 1966, el artículo 52° del D. S. N° 2 publicado el 16
de Mayo de 1963, en la siguiente forma:
    En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en Grado
2°, agrégase "Técnicos Ayudantes (100)" y reemplázase el
total "76" por "176" y reemplázase el grado 4° "100" por
"130", en grado 5°, "80" por "150" y el total de la Planta
"2087" por "2287".
    Las vacantes que se producirán en el Escalafón de
Oficiales con motivo de la provisión de los cargos de
Técnicos Ayudantes que se crean en este artículo, serán
ocupadas por el actual personal a contrata que tiene el
Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos
legales para su designación con anterioridad a la
dictación de la presente ley.