Texto
Artículo 211°- Restablécese, a contar del 1° de
Marzo de 1966 y hasta el 1° de Marzo de 1972, la
imposición adicional establecida en el artículo 49° de la
ley N° 14.171 y sus modificaciones posteriores.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra
b) del artículo 52° de la ley N° 14.171, deberá hacerse
dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo
señalado en el inciso anterior y la devolución de las
imposiciones a que se refiere el artículo 56° de la misma
ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a
contar desde el 1° de Marzo de 1972.
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán
devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que
se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al
señalado en el artículo 27°, letra b) del D.F.L. N° 2,
de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada
imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley N°
14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo
de 28 de Marzo de 1965, determinada por la ley N° 16.282.
La imposición adicional establecida por este artículo
y que corresponda al período comprendido entre el 1° de
Marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley,
podrá ser depositada en las respectivas instituciones de
previsión conjuntamente con la imposición previsional
correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación
de la presente ley.