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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 110

Texto

    Artículo 110°.- Declárase, interpretando el inciso
segundo del artículo 25° de la ley N° 15.386, que la
exención de imposiciones en él contemplada se refiere,
exclusivamente, a aquellas destinadas al financiamiento de
pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las
reglas generales vigentes.