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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 201

Texto

    Artículo 201°- Agrégase el siguiente artículo
transitorio al D.F.L. N° 338, de 1960:
    "Artículo...- La norma del inciso segundo del artículo
14° de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con
posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma
exigencia, no regirán respecto del personal que al 1° de
Enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la
misma institución, siempre que reúna el requisito
señalado en el inciso primero de dicho artículo 14°.".